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Artículo UNICO de la Ley 5.071

Ley 5.071

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25021 · idParte: 5961339

Texto oficial

Art1iculo único. Agrégase al artículo 6.o de la ley número 5,005, de 24 de Noviembre del año próximo pasado, la siguiente letra: g) Las de los empleados del servicio de la Inspección General del Trabajo, de la Dirección General de Sanidad y de la Subsecretaría del Ministerio de Bienestar Social.