Texto oficial
Artículo 2.o Se derogan: el artículo transitorio del decreto con fuerza de ley número 192, de 15 de Mayo de 1931, y el primero de los incisos agregados al mismo artículo por el decreto con fuerza de ley número 343, de 20 de Mayo de 1931 y se deroga, asimismo, las disposiciones del artículo 1.o del mencionado decreto con fuerza de ley número 192, de 15 de Mayo de 1931, que agrega al artículo 77 del decreto-ley número 559, de 26 de Septiembre de 1925, la disposición relativa a la incompatibilidad del cargo de director con el de gerente de un mismo Banco.