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Artículo transitorio de la Ley 5.086

Ley 5.086

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25026 / 8936843.

Texto oficial

Artículo transitorio. Dentro del plazo de tres meses, contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, las obligaciones a favor de un Banco, contraídas por sus directores y empleados, deberán ajustarse a los preceptos del artículo 76, número 6.o del decreto-ley número 559, de 26 de Septiembre de 1925, reformado por la presente ley. Los créditos en cuenta corriente anteriormente concedidos, deberán reducirse desde luego a los límites establecidos en esos mismos preceptos, y en cuanto a las sumas adeudadas en exceso sobre esos límites, se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente.