Texto oficial
Art. 4.o Los delitos a que se refiere esta ley y los contemplados en la ley N.o 4,935, cometidos conjuntamente por militares y civiles, serán juzgados por los Tribunales Militares en tiempo de paz, en la forma ordinaria.
Sanciona delitos contra la seguridad interior del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25027 / 8999069.