Texto oficial
Primero.- En los procesos contenciosos que se sigan ante este Tribunal, con posterioridad a la providencia que recaiga sobre la última contestación del traslado conferido del requerimiento o demanda interpuesta; y, en los procesos no contenciosos, una vez presentada la respectiva consulta o solicitud, se efectuará una audiencia ante el Secretario Abogado del Tribunal para que las partes o intervinientes en general, representados por sus respectivos apoderados, puedan, de común acuerdo, reemplazar la forma de practicar las notificaciones por carta certificada, por otro medio seguro de notificación;