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Artículo 1 de la Ley 5.107 · Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25032 / 9340352.

Texto oficial

Artículo 1.o Por exigirlo el interés nacional, las operaciones de cambio internacional se sujetarán a las disposiciones de la presente ley. Se entenderá por operaciones de cambio internacionales, la compra o venta de toda clase de monedas y oro en cualquiera de sus formas y las letras, cheques, giros, cartas de crédito, órdenes telegráficas o documentos de cualquier naturaleza que importen traslado de fondos de Chile al extranjero, o viceversa.