Texto oficial
Art. 23. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta que se restablezca la conversión de los billetes del Banco Central, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.o de esta ley.
Reglamenta operaciones de cambios internacionales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25032 / 9340374.