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Artículo 1 de la Ley 5.123

Ley 5.123

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25034 / 7170147.

Texto oficial

Artículo 1.o Reemplázase el inciso 2.o del artículo 3.o del Código de Minería, por el siguiente: Podrá también constituirse pertenencia sobre ónix, mármol, lapislázuli y alabastro; boratos; fosfatos, con excepción del guano; sales de sodio, potasio y magnesio solubles en agua, con excepción de los nitratos; sales de aluminio; grafito, azufre nativo; cuarzo, mica y feldespato industriales; esmeril, bauxita, caolín, criolita, fluorita, calcita en forma de espato doble, dolomita, magnesia, asbesto, talco, pirofilita, trípoli o kieselgur, carbonato de calcio e hidrocarburos en estado sólido.