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Artículo 1 de la Ley 5.125

Ley 5.125

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25035 · idParte: 5961394

Texto oficial

Artículo 1.o Por exigirlo el interés nacional, se crean los organismos que establece esta ley, que estarán encargados de asegurar las condiciones económicas de vida que resulten más convenientes para los habitantes, en la adquisición de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, habida consideración a los costos de producción, gastos y utilidad legítima.