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Artículo UNICO de la Ley 14.265 · Concede pension, por gracia, a don luis r. jiron astorga

Concede pension, por gracia, a don luis r. jiron astorga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250354 / 6572382.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Luis R. Jirón Astorga una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales, sin perjuicio de la pensión de jubilación de que actualmente disfruta. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.