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Artículo UNICO de la Ley 14.232 · Concede pension, por gracia, a doña yolanda diaz hurtado

Concede pension, por gracia, a doña yolanda diaz hurtado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250372 / 6572431.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Yolanda Díaz Hurtado, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.