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Artículo 8 de la Ley 5.145 · Determina la jurisdiccion de las cortes de apelaciones de la republica.

Determina la jurisdiccion de las cortes de apelaciones de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25040 / 7170158.

Texto oficial

Art. 8.o Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto-ley N.o 363, de 17 de Marzo de 1925; a) Reemplazar el artículo 37, por el siguiente: "Puesto el proceso en estado de ser visto, el Tribunal de Segunda Instancia lo pondrá en tabla". "Los alegatos no podrán exceder de diez minutos, salvo que el Tribunal acuerde aumentar ese tiempo". b) Reemplazar el artículo 39, por el siguiente: "El Tribunal destinará, por lo menos, un día de cada semana a la vista preferente de estas causas".