Texto oficial
Art. 10. Cada una de las diversas divisiones administrativas indicadas en el artículo 4.o, tendrá un notario y conservador de bienes raíces, comercio y minas.
Determina la jurisdiccion de las cortes de apelaciones de la republica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25040 / 7170160.