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Artículo 13 de la Ley 5.145 · Determina la jurisdiccion de las cortes de apelaciones de la republica.

Determina la jurisdiccion de las cortes de apelaciones de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25040 / 7170163.

Texto oficial

Art. 13. Agréganse al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes incisos: "Al ejercitarse la acción a que se refiere el inciso precedente, podrá deducirse también la de cobro de las rentas insolutas en que aquéllas se funde y la de los consumos de luz, gas, energía eléctrica, agua potable, riego u otras prestaciones análogas que se adeuden. "Tales peticiones se sustanciarán y fallarán conjuntamente con la cuestión principal". "Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción las de igual naturaleza a las reclamadas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la expiración del plazo que se haya fijado para la restitución o para el pago".