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Artículo 2 de la Ley 5.160

Prorroga hasta el 31 de diciembre del presente año los efectos del articulo 79 del decreto con fuerza de ley numero 33, de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25044 / 7170204.

Texto oficial

Art. 2.o Los contratos verbales de arrendamiento de sitios ubicados en poblaciones, barrios y calles, siempre que el valor del sitio no exceda de los que se indican en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N.o 33, de 12 de Marzo de 1931, que hubieren estado vigentes a la fecha de la promulgación de dicho decreto con fuerza de ley, deberán hacerse constar por escrito, dentro del plazo indicado en el artículo anterior. El respectivo documento contendrá: a) El plazo de arrendamiento; b) La renta y forma de pago, con indicación del período de tiempo en que se devenga; c) La concesión de un plazo de gracia para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, plazo que no podrá ser inferior a seis meses, siempre que haya mejoras; d) La firma de los contratantes y la de dos testigos, o de un notario o de un oficial del Registro Civil. Se presume en estos contratos el consentimiento del arrendador para efectuar mejoras. Serán aplicables a esta clase de contratos las sanciones establecidas en los tres últimos incisos del artículo 79 del decreto con fuerza de ley número 33.