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Artículo UNICO de la Ley 14.216

Concede pension, por gracia, a doña maria tapia viuda de landgren y a su hija maria albertina landgren tapia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250464 / 6572789.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Tapia viuda de Landgren y, a su hija María Albertina Landgren Tapia, una pensión de Eº 20 mensuales a cada una, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.