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Artículo 8 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170222.

Texto oficial

Art. 8º Para los fines de la presente ley y en cuanto no dice relación con el impuesto global complementario y el impuesto adicional, se entenderá por "renta presunta", una renta equivalente al 6% del avalúo de los bienes raíces, adicionado con el de los bienes muebles correspondientes y practicado en conformidad a leyes anteriores o que se practique con arreglo a lo dispuesto en la ley de impuesto a la propiedad raíz.