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Artículo 10 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170225.

Texto oficial

Art. 10. Los indígenas radicados con arreglo a las leyes vigentes, en un predio común, y los colonos radicados en hijuelas menores de cincuenta hectáreas que no hayan obtenido título definitivo, se regirán igualmente por las reglas del artículo anterior. (1) Las disposiciones de esta categoría sólo tienen valor para los efectos de determinar la renta imponible de los bienes raíces, en relación con las disposiciones de la 3ª y 4ª categorías, impuesto global complementario y adicional, (artículo 56. de la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927)