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Artículo 17 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170237.

Texto oficial

Art. 17. Se considerará como aumento de capital y no como renta el mayor valor que obtenga el vendedor sobre el precio de compra de su propiedad inmueble, o de acciones bonos y otros valores mobiliarios semejantes; pero los beneficios obtenidos de la compra y venta de esta clase de bienes, serán considerados como renta y serán gravados dentro de esta categoría, cuando las operaciones de compraventa sean efectuadas por personas o firmas que hagan de la compraventa de dichos bienes su profesión habitual.