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Artículo 19 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170240.

Texto oficial

Art. 19. La expresión renta bruta no comprende las siguientes entradas, que estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley: a) Aumento de capital, sin perjuicio de la excepción consignada en el artículo 17. b) El producto de las pólizas y contratos de seguros que se paga al contribuyente a la muerte del asegurado; c) Las sumas percibidas por el contribuyente en razón de primas pagadas por él en cumplimiento de contratos de seguros de vida dotales o de renta vitalicia, sea mientras está pendiente el contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él, o al tiempo de su transferencia o traspaso; d) Los intereses devengados por bonos del Gobierno o de las Municipalidades; e) Subvenciones fiscales y municipales y las cuotas que eroguen los asociados.