Texto oficial
Art. 58. Para los efectos del impuesto adicional, se presume de derecho que la renta mínima imponible de los bienes raíces, es igual al 4% del avalúo fiscal de éstos.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170300.