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Artículo 58 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170300.

Texto oficial

Art. 58. Para los efectos del impuesto adicional, se presume de derecho que la renta mínima imponible de los bienes raíces, es igual al 4% del avalúo fiscal de éstos.