Texto oficial
Art. 60. Las corporaciones, sociedades, firmas y en general cualquiera persona jurídica, sea cual fuere su denominación y forma de constitución, que estén sujetas al impuesto establecido por la presente ley, presentarán una declaración, en la forma prescrita por la Dirección, de toda renta imponible percibida por ellas durante el año, de acuerdo con las diversas categorías del Título IV. Están obligados a atestiguar bajo juramento, la veracidad de la declaración, el Presidente, Vicepresidente, Gerente u otro empleado superior y el Tesorero, Subtesorero y si se trata de una sociedad, cualquiera de los socios. Si las corporaciones, sociedades, firmas o cualesquiera persona jurídicas extranjeras, no tuvieren sucursal u oficina en Chile, sino un agente representante, éste deberá presentar y jurar la declaración. Los síndicos, depositarios, interventores, que exploten los bienes o ejerzan los negocios de una corporación, sociedad, firma o cualquiera persona jurídica, deberán presentar y jurar la declaración de dichas personas jurídicas en la misma forma en que se requiere para las entidades mismas. El impuesto adeudado sobre la base de la declaración prestada por el síndico, depositario, interventor o representante, será recaudado en la misma forma que si fuera cobrado a la persona jurídica de cuyos bienes tengan la custodia o manejo.