Saltar al contenido

Artículo 65 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170309.

Texto oficial

Art. 65. Las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a retener el impuesto por categorías, deberán presentar a la Dirección o a la oficina que ésta designe, antes del 1º de Marzo de cada año, un informe escrito en que expresen con detalle los nombres y direcciones de las personas a las cuales hayan efectuado, durante el año anterior, el pago que motivó la obligación de retener, así como el monto de la suma pagada y de la cantidad retenida.