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Artículo 68 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170313.

Texto oficial

Art. 68. Si el Director estimare que una persona obligada por la Ley a presentar declaración, no ha cumplido con este precepto o ha presentado una declaración falsa o que contiene datos inexactos o que es incompleta, podrá citar a dicha persona para que comparezca ante la Dirección y conteste, por escrito o verbalmente y bajo juramento, las preguntas que le sean hechas sobre la renta u otros puntos que debiera contener la declaración, o sobre la determinación del impuesto. El Director puede exigir a la persona indicada que haga una nueva declaración y si ésta no es presentada dentro de 30 días o fuere considerada inexacta, podrá el mismo estimar o evaluar la renta imponible con los datos que tenga en su poder.