Texto oficial
Art. 75. El impuesto podrá ser pagado en dinero efectivo, o por medio de cheques cruzados o de depósitos bancarios a la vista a la orden de la Tesorería Comunal respectiva.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170322.