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Artículo 98 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170349.

Texto oficial

Art. 98. Durante el plazo de prescripción para la notificación y requerimiento al contribuyente o representante que omite su declaración o la preste inexacta o incompleta, o la retarda, establecido en el artículo 71, en el primer año, sólo la Dirección podrá iniciar las actuaciones destinadas a sanear la situación producida y a sancionar a los culpables.