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Artículo 108 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170362.

Texto oficial

Art. 108. Las personas naturales o jurídicas, que, debiendo presentar balances, los omitieren o los presentaren incompletos o adulterados, deberán pagar una multa hasta de tres mil pesos.