Texto oficial
Art. 108. Las personas naturales o jurídicas, que, debiendo presentar balances, los omitieren o los presentaren incompletos o adulterados, deberán pagar una multa hasta de tres mil pesos.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170362.