Texto oficial
Art. 116. Las sanciones pecuniarias establecidas por esta ley, serán aplicadas y cobradas administrativamente por el Director en la misma forma señalada para la aplicación y cobro de los impuestos.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170374.