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Artículo UNICO de la Ley 14.266 · Aumenta, por gracia, la pension de doña tulia latapiat viuda de ortuzar

Aumenta, por gracia, la pension de doña tulia latapiat viuda de ortuzar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250470 / 6572807.

Texto oficial

Artículo único. Auméntase, por gracia, a doña Tulia Latapiat viuda de Ortúzar, a la cantidad de sesenta mil pesos mensuales la pensión de que actualmente disfruta en virtud de la ley N.o 9,799, de 24 de Noviembre de 1950. El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.