Texto oficial
Artículo único. Auméntase, por gracia, a sesenta escudos (Eº 60) mensuales la pensión de que disfruta doña María Muñoz viuda de Cárdenas por ley N.o 6,712, de 9 de Octubre de 1940.
El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.