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Artículo UNICO de la Ley 14.261 · Concede pension, por gracia, a doña maria bordeu viuda de diaz lira

Concede pension, por gracia, a doña maria bordeu viuda de diaz lira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250475 / 6572822.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Bordeu viuda de Díaz Lira, una pensión de ochenta escudos mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.