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Artículo UNICO de la Ley 14.733

Concede pension, por gracia, a doña julia ines foncea contreras viuda de camus y a doña mercedes camus foncea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250484 / 6572849.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Julia Inés Foncea Contreras viuda de Camus y a doña Mercedes Camus Foncea una pensión de cincuenta escudos mensuales a cada una, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.