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Artículo 3 de la Ley 14.815

Suplementa en las cantidades que indica los item que señala del presupuesto corriente en moneda nacional para 1961 del servicio de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250491 / 6572872.

Texto oficial

Artículo 3.o Facúltase al Presidente de la República para disponer por una sola vez el saldo sobrante de los ítem 08/03/02 y 08/03/03 del Presupuesto vigente, con el exclusivo objeto de efectuar pagos por concepto de asignaciones familiares, de cambio de residencia, de trabajos nocturnos, o de cualquier asignación extraordinaria que determine, al personal a que se refiere el DFL N.215, de 5 de Abril de 1960 y sus modificaciones posteriores. En todo caso, el excedente que se produzca en dichas Cuentas al 31 de Diciembre de 1961 ingresará a una Cuenta especial y no caducará, para los efectos de dar cumplimiento a esta disposición".