Texto oficial
Artículo 3.o Facúltase al Presidente de la República para disponer por una sola vez el saldo sobrante de los ítem 08/03/02 y 08/03/03 del Presupuesto vigente, con el exclusivo objeto de efectuar pagos por concepto de asignaciones familiares, de cambio de residencia, de trabajos nocturnos, o de cualquier asignación extraordinaria que determine, al personal a que se refiere el DFL N.215, de 5 de Abril de 1960 y sus modificaciones posteriores.
En todo caso, el excedente que se produzca en dichas Cuentas al 31 de Diciembre de 1961 ingresará a una Cuenta especial y no caducará, para los efectos de dar cumplimiento a esta disposición".