Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613265.

Texto oficial

Art. 21º.- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 16º, y todas las demás que no tengan una sanción especial, serán penadas con multa de cincuenta a quinientos pesos. Igual sanción tendrán las infracciones al Reglamento.