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Artículo 23 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613268.

Texto oficial

Art. 23º.- Denunciada una infracción, el Director General de Impuestos Internos, después de las pruebas que estimare necesario producir, dictará una resolución fundada en la cual se fijará el monto del impuesto adeudado, la multa en que el infractor haya incurrido y las demás sanciones legales que correspondan.