Texto oficial
Art. 25º.- El Juez de la causa no dará curso al reclamo sin que, previamente, se le acompañe constancia de haberse enterado en arcas fiscales el valor del impuesto y de la multa.
Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613270.