Texto oficial
Artículo 1.o Los fósforos, cerillas y encendedores de
cualquiera clase que sean, estarán sometidos a las
disposiciones de la presente ley.
Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078684.