Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078707.
Texto oficial
Art. 20. Los encendedores que no lleven la marca que
acredite el pago del impuesto o lleven una que no
corresponda al señalado para los de su clase, caerán en
comiso y su dueño o tenedor incurrirá en una multa de
hasta veinticinco veces el valor del impuesto no pagado.