Texto oficial
Art. 23. Los empleados de la Dirección General de
Impuestos Internos tendrán la obligación de denunciar
cualquier infracción a esta ley o su Reglamento.
Para los efectos de estos denuncios dichos empleados
tendrán el carácter de ministros de fe.
El funcionario de la Dirección General de Impuestos
Internos a quien, por sentencia de término, se declare
culpable de falsedad en el desempeño de las funciones en
que actuare, de acuerdo con el inciso anterior, sufrirá la
pérdida de su empleo, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o criminal que pudiere afectarle.