Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 5.173

Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078710.

Texto oficial

Art. 23. Los empleados de la Dirección General de Impuestos Internos tendrán la obligación de denunciar cualquier infracción a esta ley o su Reglamento. Para los efectos de estos denuncios dichos empleados tendrán el carácter de ministros de fe. El funcionario de la Dirección General de Impuestos Internos a quien, por sentencia de término, se declare culpable de falsedad en el desempeño de las funciones en que actuare, de acuerdo con el inciso anterior, sufrirá la pérdida de su empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pudiere afectarle.