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Artículo 25 de la Ley 5.173

Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078713.

Texto oficial

Art. 25. La resolución que, de acuerdo con el artículo anterior, expida la Dirección General de Impuestos Internos, será notificada al infractor por medio de un empleado de dicha oficina. Si el infractor no se conformare con la expresada resolución, podrá en el plazo fatal de ocho días después de la notificación, reclamar ante el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía, que corresponda; de otro modo, la resolución de la Dirección General tendrá el carácter de sentencia firme. El Juez no dará curso a la reclamación, que se tramitará breve y sumariamente, sin tener constancia escrita de la respectiva Tesorería, de haberse enterado en ella las sumas a que el infractor es condenado por la Dirección General de Impuestos Internos.