Texto oficial
Art. 25. La resolución que, de acuerdo con el artículo
anterior, expida la Dirección General de Impuestos
Internos, será notificada al infractor por medio de un
empleado de dicha oficina. Si el infractor no se conformare
con la expresada resolución, podrá en el plazo fatal de
ocho días después de la notificación, reclamar ante el
Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía, que
corresponda; de otro modo, la resolución de la Dirección
General tendrá el carácter de sentencia firme.
El Juez no dará curso a la reclamación, que se
tramitará breve y sumariamente, sin tener constancia
escrita de la respectiva Tesorería, de haberse enterado en
ella las sumas a que el infractor es condenado por la
Dirección General de Impuestos Internos.