Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078717.
Texto oficial
Art. 29. Las personas naturales o los representantes
legales de personas jurídicas contra las cuales no fuere
posible, por cualquier motivo, hacer efectiva la
responsabilidad pecuniaria a que se refiere el artículo 15,
sufrirán un día de prisión por cada 10 pesos que ordene
pagar la sentencia firme, no pudiendo exceder la prisión de
sesenta días.