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Artículo 1 de la Ley 5.178

Establece disposiciones sobre las reformas que hayan de efectuarse en los estatutos de las sociedades anónimas existentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25054 / 7170435.

Texto oficial

Artículo 1°. Las reformas que hayan de efectuarse en los estatutos de las sociedades anónimas existentes, conforme al artículo 1° de los transitorios del decreto con fuerza de ley N° 251, de fecha 20 de Mayo de 1931, deberán hacese conjuntamente con las primeras reformas que, por cualquier motivo, deban introducirse en los respectivos estatutos, sin necesidad de proceder a ellas antes de determinada fecha. Entretanto, y a partir desde el 20 de Mayo del presente año, primarán las disposiciones de la ley sobre las de los estatutos que sean contrarias a ella.