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Artículo UNICO de la Ley 5.204

Autoriza por el presente año para consultar en la ley de presupuestos de 1933, un nuevo item para construcciones, obras publicas y atencion de cesantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25059 / 5961727.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase, por el presente año, el consultar en la Ley de Presupuestos de 1933, y para los efectos de la contabilidad fiscal, un ítem nuevo que llevará el N.o 11, y en el cual deberán consultarse los gastos relativos a Construcciones, Obras Públicas y Atención de Cesantes. Todos los decretos que hayan sido cursados durante el año 1933 con cargo al decreto-ley N.o 521, de 31 de Agosto de 1932, deberán ser imputados en definitiva a los fondos respectivos consultados en el ítem 11, a que se refiere el inciso anterior. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.