Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 14.874

Concede, por gracia, a don angel a. acuña liberona el derecho a acogerse a los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250594 / 6573126.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, el derecho a acogerse a los beneficios del artículo 36.o de la ley número 11.595, al Capitán de Administración en retiro don Angel A. Acuña Liberona. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.