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Artículo 1 de la Ley 14.882

Dispone que la corporacion de la vivienda transfiera a titulo gratuito una vivienda a cada uno de los jugadores de futbol que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250595 / 9005233.

Texto oficial

Artículo 1.o La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda de la población denominada "Exequiel González Cortés", ex "Villa Olímpica" de Santiago, a cada uno de los siguientes jugadores de la Selección Chilena de Fútbol que participó en el Campeonato Mundial de este deporte realizado en nuestro país en el presente año: Misael Escuti Rovira, Manuel Astorga Carreño, Adán Godoy Rubina, Luis Eyzaguirre Silva, Raúl Sánchez Soya, Sergio Navarro Rodríguez, Carlos Contreras Guillaume, Eladio Rojas Díaz, Jaime Ramírez Banda, Jorge Toro Sánchez, Honorino Landa Vera, Alberto Fouilloux Ahumada, Leonel Sánchez Lineros, Mario Ortiz Vallejos, Hugo Lepe Gajardo, Humberto Cruz Silva, Manuel Rodríguez Araneda, Armando Tobar Vargas, Carlos Campos Silva, Braulio Musso Reyes, Mario Moreno Burgos y Sergio Valdés Silva. De igual beneficio gozarán: el entrenador, Fernando Riera Bauzá, y su ayudante, Luis Alamos Luque. En todo caso, las personas a que se refiere este artículo podrán optar libremente a una vivienda de la Corporación de la Vivienda ubicada en otro lugar del país, en las mismas condiciones que las señaladas en esta ley, si no estuvieran en situación de aceptar la donación en la población "Ezequiel González Cortés", de Santiago.