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Artículo 10 de la Ley 14.887 · Autoriza a la municipalidad de osorno para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de osorno para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250598 / 8374114.

Texto oficial

Artículo 10. La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de la presente ley.