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Artículo UNICO de la Ley 5.211

Sustituye en el art. 415, del decreto con fuerza de ley n.o 178, de 31 de mayo de 1931, la palabra "titulo". que aparece en dicho articulo por la palabra "libro"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25062 / 5961730.

Texto oficial

"Artículo único. Substítuyese en el artículo 415 del decreto con fuerza de ley número 178, de 13 de Mayo de 1931, la palabra "Título", que aparece en dicho artículo, por la palabra "Libro". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.