Declara legalmente cobrada la contribucion de mojonazgo y sisa, recaudada a contar desde el 9 de julio de 1926 en la ex provincia de tacna hasta el momento en que el departamento dejo de formar parte del territorio nacional, y en el actual departamento de arica hasta la fecha; y autoriza a la municipalidad de arica para continuar cobrando esa contribucion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25066 / 9042322.
Texto oficial
Artículo 2.o Autorízase a la Municipalidad de Arica para que continúe cobrando la contribución de mojonazgo y sisa que actualmente se aplica a beneficio de esa Corporación, en la misma forma y condiciones en que hasta el presente se ha hecho.
La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.