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Artículo 2 de la Ley 5.228

Declara legalmente cobrada la contribucion de mojonazgo y sisa, recaudada a contar desde el 9 de julio de 1926 en la ex provincia de tacna hasta el momento en que el departamento dejo de formar parte del territorio nacional, y en el actual departamento de arica hasta la fecha; y autoriza a la municipalidad de arica para continuar cobrando esa contribucion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25066 / 9042322.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase a la Municipalidad de Arica para que continúe cobrando la contribución de mojonazgo y sisa que actualmente se aplica a beneficio de esa Corporación, en la misma forma y condiciones en que hasta el presente se ha hecho. La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.