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Artículo 1 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231333.

Texto oficial

Artículo 1.o Quedan sometidos a las disposiciones de la presente ley, todos los alcoholes y bebidas alcohólicas que se produzcan en el país o se internen en su territorio. Para los efectos de esta ley, se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol, en cualquier proporción que sea. Particularmente se denominarán bebidas fermentadas los vinos, sidras y cervezas, siempre que no tengan más alcohol que el producido naturalmente, por la fermentación del líquido de que provengan. Las demás bebidas alcohólicas se designarán con el nombre de licores.