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Artículo 7 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231339.

Texto oficial

Art. 7.o El Presidente de la República, previo informe, de la Dirección General de Impuestos Internos, y de las demás entidades que estime conveniente oir fijará: 1.o La proporción de impurezas que puede tolerarse en los alcoholes potables y en las bebidas alcohólicas; 2.o Las substancias tóxicas o nocivas que deben ser excluidas de la elaboración de estos productos; 3.o Los procedimientos de análisis que deban adoptarse por los laboratorios de la Dirección General de Impuestos Internos, y demás establecimientos fiscales o municipales análogos; 4.o Los procedimientos y Substancias que deban emplearse en la desnaturalización habitual del alcohol destinado a usos científicos, industriales o domésticos.